Otras clasificaciones o tipos de Contratos
Por los sujetos que son
parte del contrato electrónico:
Contrato electrónico de
consumo: el contrato será de consumo cuando en él participe al
menos un consumidor o usuario. Ejemplo: compra de billetes de vuelo a través de una página web.
Contrato electrónico
mercantil: el contrato será mercantil cuando todas las partes contratantes sean
empresarios o profesionales. Ejemplo: Compra-venta de madera para la
fabricación de sillas.
Adicionalmente puede hacerse
una clasificación de contratos electrónicos en función de la forma de pago que
las partes hayan establecido o por el objeto del contrato:
Por la forma de pago (sólo
aplicable a contratos onerosos):
Contrato con con pago
electrónico: El medio de pago elegido por las partes es el dinero electrónico.
Los ejemplos más comunes son los siguientes: pago con tarjeta de crédito,
transferencia bancaria, PayPal. Sin embargo, cada vez tienen más relevancia los
pagos realizados con moneda privada en páginas web de comercio electrónico,
subastas y MMORPGS; así , en Second Life los pagos se realizan en Linden
Dollars (L$), en algunas páginas se compra con tokens y en WOW con monedas de
oro.
Contrato con pago
tradicional: El medio de pago escogido es el dinero en efectivo o cheque,
pudiéndose entregarse mediante su envío postal o contrarrembolso.
Por el objeto del contrato:
Esta clasificación está intimamente unida a la indicada por forma de ejecución.
-Contratos de entrega:
-Contratos de entrega
material.
-Contratos de entrega
inmaterial
-Contratos de prestación
instantánea
-Contratos de prestación
diferida
Modalidad de Ejecución del Contrato Electrónico
Los contratos celebrados por
vía electrónica pueden establecer distintas modalidades de
ejecución en su
clausulado o bien estar avocados a una concreta por la especial naturaleza del
bien o servicio que se convenga entregar o prestar. Así, encontramos contratos
de envío y de ejecución, pudiendo los primeros ser, a su vez, de bienes
materiales y de bienes inmateriales, y los segundos, de ejecución instantánea o
diferida.
Asimismo, tal y como se
estableció en el capítulo referido a la clasificación y tipología de contratos
electrónicos, por su forma de ejecución pueden diferenciarse aquellos
destinados a regular el comercio electrónico directo de aquellos que regulan el
indirecto.
Formación del Contrato
En el ámbito de la Teoría General del
Contrato, el acuerdo contractual atraviesa tres etapas: la generación, la
perfección y la consumación. La primera está referida a los llamados tratos o
negociaciones preliminares y al proceso interno de la formación del contrato;
la segunda, al nacimiento mismo del acuerdo al quedar perfeccionado por el
concurso de la oferta y la aceptación, y la tercera, a la realización y
efectividad de las prestaciones derivadas del contrato, siempre sobre la base de las expectativas de cumplimiento que tienen las partes al momento de celebrar el contrato.
Ahora bien, si se parte del hecho
cierto de que la contratación electrónica es, en muchas ocasiones, una
contratación sometida a formatos previos, es decir, que las condiciones de la
contratación han sido previamente dispuestas por una sola de las partes
quedando a la otra parte sólo la facultad de adherirse, configurándose así un
contrato de adhesión, la primera fase a la que se ha hecho mención, es decir,
los tratos o negociaciones preliminares, pierde relevancia. No obstante, esto
sucede en todos los ámbitos posibles de contratación con la mayoría de los
contratos de servicios, por ej. Compraventa de boletos aéreos.
De otra parte, el momento del
nacimiento del contrato, es decir, de su perfección, permite conocer a partir
de qué momento el contrato existe, así como determinar cuál es la ley aplicable
a la capacidad de las partes contratantes, cuál es la norma aplicable en el
supuesto de modificaciones legislativas ocurridas durante la formación del
contrato (hay una ley vigente en el momento de los tratos preliminares y deja
de estar vigente al tiempo del nacimiento del contrato), determinar los plazos
de prescripción, el límite de la retroactividad en el caso de contratos
sometidos a condición, la transferencia de los riesgos de la cosa objeto del
contrato, los precios del mercado o la rescisión de los contratos hechos en
fraude de los acreedores. Algunos de estos aspectos resultan relevantes
dentro del ámbito de la contratación electrónica, por ejemplo, el de la
determinación de los riesgos, y otros parecen quizá imposibles, como las
modificaciones legislativas en dos momentos del contrato, puesto que la
Contratación Electrónica se caracteriza por la velocidad en la ejecución.
También tiene especial relevancia, el lugar de perfeccionamiento del contrato,
que permitirá determinar los tribunales competentes y el derecho aplicable.
Visto lo que precede, el
examen apuntará al momento de perfeccionamiento del contrato, es
decir, cuando las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes coinciden. Estas manifestaciones de voluntad se traducen
en lo que se conoce como oferta y aceptación.

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