Contratos Electrónicos
Montilla Gabriel C.I 19.817.350
Ramos Armando C.I 21.128.083
Rivero Alier C.I 18.398.717
Rojas Jose C.I 23.490.300
Vadel Angelis C.I 23.575.279
Algunas veces nos preguntamos ¿Que es un Contrato Electrónico? ¿Para qué sirve? en fin infinidades de interrogantes que surgen al oír sobre esto.
A continuación desglosaremos este tema de una manera dinámica para un mejor entendimiento que es es lo que se quieres y se espera.
Antes de definir el Contrato Electrónico debemos saber ¿que es un Documento Electrónico? Aquí algunas definiciones:
Documento Electrónico
La amplitud de la definición de documento y el tratamiento por medios informáticos, hace posible que se sustituya el tradicional soporte en papel por uno de naturaleza electrónica, hablándose en tal sentido, de un nuevo instrumento “el documento electrónico”.
informático y telemático, es un documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte papel, es decir que para estos autores se le podría dar, a este tipo de herramienta, el mismo tratamiento que se le otorgaría a cualquier otro tipificado en el código civil y de comercio venezolano.
La Ley Modelo de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Comercio Electrónico, da cabida al documento electrónico equiparando el escrito a un mensaje de datos. De igual forma se orienta el Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001a), denominando al mensaje de datos, en su artículo 2, de la siguiente manera: “...toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio; a este documento, según la ley especial, debe dársele el mismo valor que se le otorga a los documentos escritos”.
“Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001).
Breve reseña de los Contratos Electrónicos
La introducción de la tecnología en el ámbito comercial, laboral, personal, cotidiano del ser humano; ha obligado a las legislaciones a nivel mundial a incursionar en esta nueva era
del siglo XXI, la cual traspasa fronteras, límites ideológicos y de lenguaje. La actualización y aprendizaje del legislador venezolano en esta materia es lo que ha impulsado el desarrollo de la presente investigación, en la cual se estudia de manera genérica la conceptualización del documento electrónico; nacimiento del contrato electrónico, perfeccionamiento del mismo, normas aplicables; firma electrónica con sus respectivas teorías y la aplicación en Venezuela; concluyendo la importancia de la Ley que rige la materia en cuanto abre la posibilidad de brindar al ámbito tecnológico un seguridad jurídica a las relaciones comerciales y a las inversiones tanto nacionales como extranjeras.Antes de definir el Contrato Electrónico debemos saber ¿que es un Documento Electrónico? Aquí algunas definiciones:
Documento Electrónico
La amplitud de la definición de documento y el tratamiento por medios informáticos, hace posible que se sustituya el tradicional soporte en papel por uno de naturaleza electrónica, hablándose en tal sentido, de un nuevo instrumento “el documento electrónico”.
Aguirre y Manasía (2007) señalan que el documento en soporte electrónico,
informático y telemático, es un documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte papel, es decir que para estos autores se le podría dar, a este tipo de herramienta, el mismo tratamiento que se le otorgaría a cualquier otro tipificado en el código civil y de comercio venezolano.
Del mismo modo, Barriuso (1998, p. 367) expresan que “el documento electrónico o informático, se concibe como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica, informática y telemática”.
Los dos autores citados anteriormente se refieren a la noción de documento electrónico en sentido amplio, esto es, aquel que se forma cuando la electrónica interviene en la elaboración de cualquiera de los elementos del documento, incluyendo bajo esa denominación al documento informático y al telemático, no obstante, en un sentido estricto, caben las diferencias entre estos tipos de documentos.
La Ley Modelo de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Comercio Electrónico, da cabida al documento electrónico equiparando el escrito a un mensaje de datos. De igual forma se orienta el Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001a), denominando al mensaje de datos, en su artículo 2, de la siguiente manera: “...toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio; a este documento, según la ley especial, debe dársele el mismo valor que se le otorga a los documentos escritos”.
De acuerdo a este artículo, se desprende que, si bien existen diferencias sustanciales entre un documento de papel y un documento electrónico, estas distinciones no pueden constituirse en un obstáculo para el desarrollo de medios modernos de comunicación. En consecuencia, se debe analizar cuáles son los propósitos y funciones básicas de los tradicionales documentos de papel y determinar cómo pueden ser cumplidas por el documento electrónico, y en general, por el comercio electrónico.
En definitiva, la ley venezolana no intenta analizar un documento electrónico equivalente a uno de papel, pero si establecer cuáles son esas funciones básicas para darle al documento electrónico el mismo grado de reconocimiento. Es importante acotar que en la ley in comento no se refieren al documento contenido en soporte papel, sino a un documento escrito, aún cuando el electrónico también es escrito.
Para Rouanet (1992, p. 170), “la diferencia que existe entre ambos documentos, estriba en que la trascripción ha sido realizada en un lenguaje especial, distinto al común, el lenguaje de la máquina”. Para la comprensión de este mensaje se hace necesaria la intervención del artefacto que lo haga legible, lo cual, no desvirtúa la naturaleza del documento, entrando en esta categoría todos aquellos que sean legibles por cualquier medio o persona distinta del autor.
Puede decirse que el documento electrónico en sentido estricto es aquella
manifestación de voluntad materializada por la computadora, siendo su autor identificable por medio de un código, clave u otros procedimientos técnicos y conservado en la memoria de esta o en memorias electrónicas de masa (o sea soportes magnéticos como: cinta, diskette, disco óptico, etc.). La reproducción del documento por la impresora u otros medios, puede constituir un instrumento asimilable al escrito por cuanto admite la firma. Como en el caso del soporte papel, solo tendrá relevancia el documento electrónico, con relación al derecho cuando sea representativo de algún hecho, acto o contrato que produzca efectos jurídicos.
Si se compara esta noción con la definición tradicional del documento, referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, se refleja cómo el documento electrónico cumple con los requisitos del documento en soporte papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.
La intención del legislador venezolano es imponente al tratar de acreditarle al documento electrónico, el mismo valor probatorio del documento escrito tradicional, y así en lo evidencia en la redacción del artículo 4, de la Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, el cual cito:
“Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001).
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