domingo, 1 de febrero de 2015

Bienvenidos al Blog de Contratos Electrónicos Sección M-613 UFT Autor Jose Rojas.

Contratos Electrónicos
 Autores:
Montilla Gabriel C.I 19.817.350
Ramos Armando C.I 21.128.083
Rivero Alier C.I 18.398.717
Rojas Jose C.I 23.490.300
Vadel Angelis C.I 23.575.279
          

          Algunas veces nos preguntamos ¿Que es un Contrato Electrónico? ¿Para qué sirve? en fin infinidades de interrogantes que surgen al oír sobre esto.

       
      A continuación desglosaremos este tema de una manera dinámica para un mejor entendimiento que es es lo que se quieres y se espera.


Breve reseña de los Contratos Electrónicos

        La introducción de la tecnología en el ámbito comercial, laboral, personal, cotidiano del ser humano; ha obligado a las legislaciones a nivel mundial a incursionar en esta nueva era 
del siglo XXI, la cual traspasa fronteras, límites ideológicos y de lenguaje. La actualización y aprendizaje del legislador venezolano en esta materia es lo que ha impulsado el desarrollo de la presente investigación, en la cual se estudia de manera genérica la conceptualización del documento electrónico; nacimiento del contrato electrónico, perfeccionamiento del mismo, normas aplicables; firma electrónica con sus respectivas teorías y la aplicación en Venezuela; concluyendo la importancia de la Ley que rige la materia en cuanto abre la posibilidad de brindar al ámbito tecnológico un seguridad jurídica a las relaciones comerciales y a las inversiones tanto nacionales como extranjeras.



Antes de definir el Contrato Electrónico debemos saber ¿que es un Documento Electrónico? Aquí algunas definiciones:

                             Documento Electrónico 
La amplitud de la definición de documento y el tratamiento por medios informáticos, hace posible que se sustituya el tradicional soporte en papel por uno de naturaleza electrónica, hablándose en tal sentido, de un nuevo instrumento “el documento electrónico”.
Aguirre y Manasía (2007) señalan que el documento en soporte electrónico,

informático y telemático, es un documento con las mismas características, en principio y en cuanto a su validez jurídica, que cualquier otro de los que tradicionalmente se aceptan en soporte papel, es decir que para estos autores se le podría dar, a este tipo de herramienta, el mismo tratamiento que se le otorgaría a cualquier otro tipificado en el código civil y de comercio venezolano.
Del mismo modo, Barriuso (1998, p. 367) expresan que “el documento electrónico o informático, se concibe como un medio de expresión de la voluntad con efectos de creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones por medio de la electrónica, informática y telemática”.
Los dos autores citados anteriormente se refieren a la noción de documento electrónico en sentido amplio, esto es, aquel que se forma cuando la electrónica interviene en la elaboración de cualquiera de los elementos del documento, incluyendo bajo esa denominación al documento informático y al telemático, no obstante, en un sentido estricto, caben las diferencias entre estos tipos de documentos.
La Ley Modelo de la Comisión de la Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Comercio Electrónico, da cabida al documento electrónico equiparando el escrito a un mensaje de datos. De igual forma se orienta el Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001a), denominando al mensaje de datos, en su artículo 2, de la siguiente manera: “...toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio; a este documento, según la ley especial, debe dársele el mismo valor que se le otorga a los documentos escritos”.
De acuerdo a este artículo, se desprende que, si bien existen diferencias sustanciales entre un documento de papel y un documento electrónico, estas distinciones no pueden constituirse en un obstáculo para el desarrollo de medios modernos de comunicación. En consecuencia, se debe analizar cuáles son los propósitos y funciones básicas de los tradicionales documentos de papel y determinar cómo pueden ser cumplidas por el documento electrónico, y en general, por el comercio electrónico.
En definitiva, la ley venezolana no intenta analizar un documento electrónico equivalente a uno de papel, pero si establecer cuáles son esas funciones básicas para darle al documento electrónico el mismo grado de reconocimiento. Es importante acotar que en la ley in comento no se refieren al documento contenido en soporte papel, sino a un documento escrito, aún cuando el electrónico también es escrito.
Para Rouanet (1992, p. 170), “la diferencia que existe entre ambos documentos, estriba en que la trascripción ha sido realizada en un lenguaje especial, distinto al común, el lenguaje de la máquina”. Para la comprensión de este mensaje se hace necesaria la intervención del artefacto que lo haga legible, lo cual, no desvirtúa la naturaleza del documento, entrando en esta categoría todos aquellos que sean legibles por cualquier medio o persona distinta del autor.
Puede decirse que el documento electrónico en sentido estricto es aquella
manifestación de voluntad materializada por la computadora, siendo su autor identificable por medio de un código, clave u otros procedimientos técnicos y conservado en la memoria de esta o en memorias electrónicas de masa (o sea soportes magnéticos como: cinta, diskette, disco óptico, etc.). La reproducción del documento por la impresora u otros medios, puede constituir un instrumento asimilable al escrito por cuanto admite la firma. Como en el caso del soporte papel, solo tendrá relevancia el documento electrónico, con relación al derecho cuando sea representativo de algún hecho, acto o contrato que produzca efectos jurídicos.
Si se compara esta noción con la definición tradicional del documento, referida al instrumento en el que queda plasmado un hecho que se exterioriza mediante signos materiales y permanentes del lenguaje, se refleja cómo el documento electrónico cumple con los requisitos del documento en soporte papel en el sentido de que contiene un mensaje (texto alfanumérico o diseño gráfico) en lenguaje convencional (el de los bits) sobre soporte (cinta o disco), destinado a durar en el tiempo.
La intención del legislador venezolano es imponente al tratar de acreditarle al documento electrónico, el mismo valor probatorio del documento escrito tradicional, y así en lo evidencia en la redacción del artículo 4, de la Decreto Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, el cual cito:

“Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, sin perjuicio de lo establecido en la primera parte del artículo 6 de este Decreto-Ley. Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. La información contenida en un Mensaje de Datos, reproducida en formato impreso, tendrá la misma eficacia probatoria atribuida en la ley a las copias o reproducciones fotostáticas” (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001).

Continuacion del Tema: Autor Alier Rivero




Ahora bien sabiendo que es el documento electrónico podemos entrar en materia de Contrato Electrónico

Contrato Electrónico



Lo define el Autor Arango (2005), como “todo contrato celebrado sin la presencia
física simultánea de las partes, prestando estas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.


La naturaleza Jurídica de este tipo de contratos es por lo general de Adhesión, y se considera válido, pues para formarlo se requiere la aceptación del vinculado, quien en caso de no estar de acuerdo podrá rechazarlo. Sin embargo, en Colombia, para evitar cláusulas abusivas y arbitrarias, el Estatuto del Consumidor exige reglas mínimas para su celebración, tales como:
- Prohibición de hacer ofertas al público que impliquen una aceptación tacita de productos no requeridos.
- El establecimiento de requisitos esenciales, tales como informar suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre los efectos y alcance de las condiciones generales, entre otras.
- La ineficacia o anulación de las cláusulas prohibidas expresamente por la ley o calificadas como abusivas, tales como modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones, o aquella que desconozcan normas generales para servicios con menoscabo de los intereses del consumidor y que se encuentren regulados legalmente.

No se podrá negar la validez y exigibilidad de los contratos por el solo hecho de haberse realizado por internet. Es un principio consagrado por la mayoría de las legislaciones referentes al comercio electrónico. Por otro lado en la legislación Europea, se consagra la obligación que tiene los miembros de la comunidad de crear legislaciones que permitan y promuevan la celebración de contratos electrónicos.


Al igual que estas definiciones de Contratos Electromecánicos También existen unas Teorías Entre ellas:
La contratación entre personas no presentes, tiene especial relevancia las teorías que tratan de explicar cuál es el momento en que el contrato debe considerarse perfecto, tales como:
- Teoría de la emisión de declaración o manifestación. Según esta teoría el contrato se
considera perfecto desde el instante en que el aceptante emite su declaración de voluntad.
- Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación. El contrato nace desde el momento en que el aceptante expide su aceptación, pues se considera que al dejar de situarse tal declaración en la esfera de acción del aceptante e ir a la esfera propia del oferente, el aceptante ya ha hecho todo lo que estaba en sus manos para dar nacimiento al contrato.
- Teoría de la recepción. El nacimiento del contrato se produce cuando la aceptación llega al ámbito o esfera de acción (círculo de intereses del oferente) sin que sea necesario su conocimiento.
- Teoría de la cognición, conocimiento o información. En este sistema el contrato nace cuando el oferente tiene efectivo conocimiento de la aceptación. Se fundamenta en el principio de que toda declaración de voluntad es eficaz desde el momento que llega a su destinatario.
- Teoría de la cognición presunta. Considera que el contrato celebrado por correo o telegrama se concluye en el momento y en el lugar en que el oferente tenga conocimiento de la aceptación, se entiende que existe este conocimiento cuando llega la aceptación a la dirección del oferente, salvo que el oferente demuestre, que sin su culpa, le fue imposible tener acceso a ella.

- Teoría mixta entre expedición y cognición. Según este sistema, el contrato en relación con el oferente se perfecciona en el momento de la expedición de la aceptación, pero en relación con el aceptante el contrato está concluido cuando su aceptación sea conocida por el oferente (teoría de la cognición).













Continuacion del Tema Autor Montilla Gabriel





Ya definido el Contrato Electrónico ¿Cuales serán los medios para Celebrarlo? 

Los medios más utilizados por las partes para celebrar un contrato a distancia son: la correspondencia postal, teléfono, fax, correo electrónico y páginas web. La transmisión por línea telefónica de documentos puede calificarse como una contratación entre personas distantes, puesto que cumple con el criterio de la existencia de una diferente ubicación

espacial de las partes, y como una contratación entre presentes por la inexistencia de lapso entre la emisión de la aceptación y la recepción de la misma.
Algunos autores consideran que debe tratarse como una contratación entre presentes; otros, por el contrario, consideran que debe tratarse de una contratación entre personas distantes. De igual forma, en relación al fax y correo electrónico se considera contratación por medio de correspondencia. En Venezuela, a pesar de la existencia de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, surgen una serie de dudas relativas a la validez de este tipo de contrato en el negocio del comercio electrónico.
En tal sentido, es importante resaltar que los contratos electrónicos gozan de validez absoluta en la medida en que representan un acuerdo entre las partes. La dificultad que se presenta es probatoria, y se genera por los obstáculos para determinar que efectivamente las partes aceptaron el contrato, sin contar con la existencia del tradicional soporte físico. Algunos mecanismos para asegurar la confiabilidad de los contratos electrónicos son:
- Hospedaje de páginas web o almacenaje de data electrónica, en servidores de terceros.
- Celebración por escrito de un acuerdo de uso de la plataforma web.
- Participación de entes certificadores, notarías o registros en línea durante la operación.
Con el fin de comprobar la validez de un contrato electrónico, se pueden recurrir a algunos procesos para determinar que el contrato no ha sido alterado, tales como: experticias en servidores, informes a proveedores de servicios de correo o hosting, testigos, certificados electrónicos entre otros. Actualmente en Venezuela se cuenta con la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

Requisitos básicos para la existencia del contrato electrónico.
Consentimiento de las partes contratantes.
Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato.
Causa de la obligación que se establezca.
El consentimiento.  Es el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato.
El consentimiento puede estar viciado (siendo causa de nulidad del contrato), si se presta por error, bajo violencia, intimidación o dolo (engaño).
El Objeto. No pueden ser objeto de contrato, las cosas o servicios imposibles. El objeto del
contrato debe ser una cosa determinable.
Causa. Los contratos sin causa no producen efecto alguno. La causa ha de ser lícita, es decir, no contraria a la ley o a la moral.
Validez y eficacia.
Los contratos electrónicos producirán todos los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, cuando concurra el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico”.
Por tanto, la forma electrónica se equipara en cuanto a su validez y eficacia a la forma escrita.










Continuacion del Tema Autora Angelis Vadel


Leyes aplicables En los Contratos Electronicos


- Elección por las partes: las partes pueden elegir en el propio contrato, cuál es la legislación que se debe aplicar al contrato para suplir y regular todo lo no resuelto expresamente por ellas.
- Determinación según normas del derecho internacional privado: en Venezuela existe la Ley de Derecho Internacional Privado (Asamblea Nacional  de la República Bolivariana de Venezuela, 1998). Decreto con fuerza de Ley Nº 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, que tiene dos disposiciones relevantes en esta materia, ella determina que en el caso de las operaciones comerciales internacionales, el juez determinará la ley aplicable siguiendo como pautas fundamentales, los usos y costumbre mercantiles; las prácticas generales de comercio internacional y obviamente la equidad. Aplicación de leyes de contenido general previstas en el ordenamiento jurídico venezolano.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.












Código de comercio.




















- Código civil.





















- Código penal.




















- Ley de derecho internacional privado.
- Leyes fiscales: Código orgánico tributario, Ley de impuesto sobre la renta y el reglamento sobre retenciones por pagos de bienes y servicios, Ley de impuesto sobre valor agregado. Si además se trata de la importación de bienes deberá aplicarse la normativa aduanera correspondiente al pago de aranceles.
- Ley de derecho de autor.
- Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

- El uso y la costumbre mercantil: el código de comercio venezolano señala expresamente que ante el silencio de la ley se aplicarán las prácticas reiteradas.


Tipos de Contratos Electrónicos

Por su forma de ejecución:
Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.

Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.

Por la emisión de las declaraciones:
Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a
través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.

Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de SMS.
Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.

Contratos “click“: La formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click de las condiciones de uso de una red social online.

Contratos “browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de una página web o de su aviso legal.