domingo, 1 de febrero de 2015

Continuacion del Tema: Autor Alier Rivero




Ahora bien sabiendo que es el documento electrónico podemos entrar en materia de Contrato Electrónico

Contrato Electrónico



Lo define el Autor Arango (2005), como “todo contrato celebrado sin la presencia
física simultánea de las partes, prestando estas su consentimiento en origen y en destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, conectados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio electromagnético”.


La naturaleza Jurídica de este tipo de contratos es por lo general de Adhesión, y se considera válido, pues para formarlo se requiere la aceptación del vinculado, quien en caso de no estar de acuerdo podrá rechazarlo. Sin embargo, en Colombia, para evitar cláusulas abusivas y arbitrarias, el Estatuto del Consumidor exige reglas mínimas para su celebración, tales como:
- Prohibición de hacer ofertas al público que impliquen una aceptación tacita de productos no requeridos.
- El establecimiento de requisitos esenciales, tales como informar suficiente, anticipada y expresamente al adherente sobre los efectos y alcance de las condiciones generales, entre otras.
- La ineficacia o anulación de las cláusulas prohibidas expresamente por la ley o calificadas como abusivas, tales como modificar unilateralmente el contrato o sustraerse de sus obligaciones, o aquella que desconozcan normas generales para servicios con menoscabo de los intereses del consumidor y que se encuentren regulados legalmente.

No se podrá negar la validez y exigibilidad de los contratos por el solo hecho de haberse realizado por internet. Es un principio consagrado por la mayoría de las legislaciones referentes al comercio electrónico. Por otro lado en la legislación Europea, se consagra la obligación que tiene los miembros de la comunidad de crear legislaciones que permitan y promuevan la celebración de contratos electrónicos.


Al igual que estas definiciones de Contratos Electromecánicos También existen unas Teorías Entre ellas:
La contratación entre personas no presentes, tiene especial relevancia las teorías que tratan de explicar cuál es el momento en que el contrato debe considerarse perfecto, tales como:
- Teoría de la emisión de declaración o manifestación. Según esta teoría el contrato se
considera perfecto desde el instante en que el aceptante emite su declaración de voluntad.
- Teoría de la expedición, comunicación, remisión o desapropiación. El contrato nace desde el momento en que el aceptante expide su aceptación, pues se considera que al dejar de situarse tal declaración en la esfera de acción del aceptante e ir a la esfera propia del oferente, el aceptante ya ha hecho todo lo que estaba en sus manos para dar nacimiento al contrato.
- Teoría de la recepción. El nacimiento del contrato se produce cuando la aceptación llega al ámbito o esfera de acción (círculo de intereses del oferente) sin que sea necesario su conocimiento.
- Teoría de la cognición, conocimiento o información. En este sistema el contrato nace cuando el oferente tiene efectivo conocimiento de la aceptación. Se fundamenta en el principio de que toda declaración de voluntad es eficaz desde el momento que llega a su destinatario.
- Teoría de la cognición presunta. Considera que el contrato celebrado por correo o telegrama se concluye en el momento y en el lugar en que el oferente tenga conocimiento de la aceptación, se entiende que existe este conocimiento cuando llega la aceptación a la dirección del oferente, salvo que el oferente demuestre, que sin su culpa, le fue imposible tener acceso a ella.

- Teoría mixta entre expedición y cognición. Según este sistema, el contrato en relación con el oferente se perfecciona en el momento de la expedición de la aceptación, pero en relación con el aceptante el contrato está concluido cuando su aceptación sea conocida por el oferente (teoría de la cognición).













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