domingo, 1 de febrero de 2015

Continuacion del Tema Autora Angelis Vadel


Leyes aplicables En los Contratos Electronicos


- Elección por las partes: las partes pueden elegir en el propio contrato, cuál es la legislación que se debe aplicar al contrato para suplir y regular todo lo no resuelto expresamente por ellas.
- Determinación según normas del derecho internacional privado: en Venezuela existe la Ley de Derecho Internacional Privado (Asamblea Nacional  de la República Bolivariana de Venezuela, 1998). Decreto con fuerza de Ley Nº 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, que tiene dos disposiciones relevantes en esta materia, ella determina que en el caso de las operaciones comerciales internacionales, el juez determinará la ley aplicable siguiendo como pautas fundamentales, los usos y costumbre mercantiles; las prácticas generales de comercio internacional y obviamente la equidad. Aplicación de leyes de contenido general previstas en el ordenamiento jurídico venezolano.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.












Código de comercio.




















- Código civil.





















- Código penal.




















- Ley de derecho internacional privado.
- Leyes fiscales: Código orgánico tributario, Ley de impuesto sobre la renta y el reglamento sobre retenciones por pagos de bienes y servicios, Ley de impuesto sobre valor agregado. Si además se trata de la importación de bienes deberá aplicarse la normativa aduanera correspondiente al pago de aranceles.
- Ley de derecho de autor.
- Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

- El uso y la costumbre mercantil: el código de comercio venezolano señala expresamente que ante el silencio de la ley se aplicarán las prácticas reiteradas.


Tipos de Contratos Electrónicos

Por su forma de ejecución:
Contrato de comercio electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting, gestión de pagos, y servicios virtuales.

Contrato de comercio electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida. Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas, contratación de servicios jurídicos.

Por la emisión de las declaraciones:
Contrato electrónico puro: las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a
través de medios electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.

Contratos Reactivos: Exigen de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos, contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos: Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de SMS.
Contratos Interactivos: El lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la contratación.

Contratos “click“: La formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click de las condiciones de uso de una red social online.

Contratos “browse“: El contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de una página web o de su aviso legal.




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