Leyes aplicables En los Contratos Electronicos
- Elección por las partes:
las partes pueden elegir en el propio contrato, cuál es la legislación que se
debe aplicar al contrato para suplir y regular todo lo no resuelto expresamente
por ellas.
- Determinación según normas
del derecho internacional privado: en Venezuela existe la Ley de Derecho
Internacional Privado (Asamblea Nacional
de la República Bolivariana de Venezuela, 1998). Decreto con fuerza de Ley
Nº 1.204 de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, que tiene dos disposiciones
relevantes en esta materia, ella determina que en el caso de las operaciones
comerciales internacionales, el juez determinará la ley aplicable siguiendo
como pautas fundamentales, los usos y costumbre mercantiles; las prácticas
generales de comercio internacional y obviamente la equidad. Aplicación de
leyes de contenido general previstas en el ordenamiento jurídico venezolano.
- Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
- Leyes fiscales: Código
orgánico tributario, Ley de impuesto sobre la renta y el reglamento sobre
retenciones por pagos de bienes y servicios, Ley de impuesto sobre valor
agregado. Si además se trata de la importación de bienes deberá aplicarse la
normativa aduanera correspondiente al pago de aranceles.
- Ley de derecho de autor.
- Ley para la defensa de las
personas en el acceso a los bienes y servicios.
- El uso y la costumbre
mercantil: el código de comercio venezolano señala expresamente que ante el
silencio de la ley se aplicarán las prácticas reiteradas.
Tipos de Contratos Electrónicos
Por su forma de ejecución:
Contrato de comercio
electrónico directo: aquel que permita la entrega virtual de bienes
inmateriales o la prestación de servicios que no precisen de presencia física
de su prestador. Esta entrega o prestación puede ser, a su vez, inmediata o
diferida. Ejemplos: adquisición de licencias de uso de programas informáticos o
derechos sobre canciones y vídeos o la contratación de servicios de hosting,
gestión de pagos, y servicios virtuales.
Contrato de comercio
electrónico indirecto: aquel que requiere la entrega física de bienes
materiales o la prestación presencial. Su ejecución es necesariamente diferida.
Ejemplos: compra de cartuchos de tinta, contratación de pintor de casas,
contratación de servicios jurídicos.
Por la emisión de las
declaraciones:
Contrato electrónico puro:
las declaraciones de voluntad se manifiestan íntegramente a
través de medios
electrónicos tales como el correo electrónico las páginas interactivas.
Contratos Reactivos: Exigen
de las partes el uso de herramientas adicionales de comunicación para poder
llevar a cabo la contratación. Son los más comunes en sistemas de micropagos,
contratación de servicios personalizados y venta por catálogo. Ejemplos:
Contratación a través de e-mail, Suscripción a servicios por medio del envío de
SMS.
Contratos Interactivos: El
lugar en que se encuentra la oferta permite por sí mismo efectuar la
contratación.
Contratos “click“: La
formalización del contrato exige del aceptante una manifestación expresa de
voluntad, que otorga pulsando el botón que se indica a tal efecto y que
habitualmente contiene la palabra “Acepto”. Ejemplo: Aceptación por medio click
de las condiciones de uso de una red social online.
Contratos “browse“: El
contrato se formaliza con el mero acceso a la página web o sitio, sin necesidad
de aceptación expresa. Ejemplos: Aceptación tácita de las condiciones de uso de
una página web o de su aviso legal.





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