Ya definido el Contrato Electrónico ¿Cuales serán los medios para Celebrarlo?
Los medios más utilizados por las partes para celebrar un contrato a distancia son: la correspondencia postal, teléfono, fax, correo electrónico y páginas web. La transmisión por línea telefónica de documentos puede calificarse como una contratación entre personas distantes, puesto que cumple con el criterio de la existencia de una diferente ubicación
espacial de las partes, y como una contratación entre presentes por la inexistencia de lapso entre la emisión de la aceptación y la recepción de la misma.
Algunos autores consideran que debe tratarse como una contratación entre presentes; otros, por el contrario, consideran que debe tratarse de una contratación entre personas distantes. De igual forma, en relación al fax y correo electrónico se considera contratación por medio de correspondencia. En Venezuela, a pesar de la existencia de la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, surgen una serie de dudas relativas a la validez de este tipo de contrato en el negocio del comercio electrónico.
En tal sentido, es importante resaltar que los contratos electrónicos gozan de validez absoluta en la medida en que representan un acuerdo entre las partes. La dificultad que se presenta es probatoria, y se genera por los obstáculos para determinar que efectivamente las partes aceptaron el contrato, sin contar con la existencia del tradicional soporte físico. Algunos mecanismos para asegurar la confiabilidad de los contratos electrónicos son:
- Hospedaje de páginas web o almacenaje de data electrónica, en servidores de terceros.
- Celebración por escrito de un acuerdo de uso de la plataforma web.
- Participación de entes certificadores, notarías o registros en línea durante la operación.
Con el fin de comprobar la validez de un contrato electrónico, se pueden recurrir a algunos procesos para determinar que el contrato no ha sido alterado, tales como: experticias en servidores, informes a proveedores de servicios de correo o hosting, testigos, certificados electrónicos entre otros. Actualmente en Venezuela se cuenta con la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).
Requisitos básicos para la existencia del contrato electrónico.
Consentimiento de las partes contratantes.
Objeto cierto, posible y determinado (o determinable) materia del contrato.
Causa de la obligación que se establezca.
El consentimiento. Es el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y causa que han de constituir el contrato.
El consentimiento puede estar viciado (siendo causa de nulidad del contrato), si se presta por error, bajo violencia, intimidación o dolo (engaño).
El Objeto. No pueden ser objeto de contrato, las cosas o servicios imposibles. El objeto del
contrato debe ser una cosa determinable.
Causa. Los contratos sin causa no producen efecto alguno. La causa ha de ser lícita, es decir, no contraria a la ley o a la moral.
Validez y eficacia.
Los contratos electrónicos producirán todos los efectos previstos en el ordenamiento jurídico, cuando concurra el consentimiento y los demás requisitos necesarios para su validez.
Siempre que la Ley exija que el contrato o cualquier información relacionada con el mismo conste por escrito, este requisito se entenderá satisfecho si el contrato o la información se contiene en un soporte electrónico”.
Por tanto, la forma electrónica se equipara en cuanto a su validez y eficacia a la forma escrita.
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